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Cruz Jullian

Cruz Jullian

Dictamen 22874-2021: SUSESO acoge reclamación ingresada por ISAPRE estableciendo que: «[…]Si la patología produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico, no procede la autorización de licencia médica por tratarse de un derecho esencialmente temporal»

En el dictamen aludido, la Superintendencia de Seguridad Social, estable que: «cabe hacer presente que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente por una patología distinta por la que fue declarado inválido.

Que, lo anterior supone que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, vale decir, que se haya reincorporado efectivamente a trabajar con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.

Que, en la especie, consta que mediante Resolución de la Comisión Médica Central, antes singularizada, se fijó la invalidez de lainteresada en un 52%, dictamen que quedó ejecutoriado con fecha 26-02-2019, conforme a lo cual tuvo derecho a que se le autorizara la licencia médica N° 82, con reposo a contar del 03-02-2019, debiéndose reducir el reposo prescrito hasta la fecha de ejecutoriedad.

Que, asimismo, consta del documento Histórico de Licencias de la Isapre reclamante, que una vez terminada la licencia que regía al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, la interesada no se reintegró a trabajar. En efecto, se observa que la trabajadora se ha mantenido con licencias médicas continuas en su mayoría, sólo retomando sus funciones laborales por cortos lapsos, por lo que no ha demostrado tener plena capacidad residual de trabajo«.

Web SUSESO

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