Primera sala del tribunal de alzada con voto en contra del Ministro Urzúa Pacheco, dejó sin efecto resolución exente decretada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que ordenó expulsión de mujer venezolana que habría ingresado por paso no habilitado al país hace más de dos años, habiendo sido madre recientemente de hijo con nacionalidad chilena.
Dentro de los aspectos destacados, la Corte señala lo siguiente: “[…] no ha de soslayarse que la amparada ha permanecido en el territorio nacional por un lapso de más de dos años, cuestión que reafirma las conclusiones anteriores, en el sentido de la arbitrariedad que implica proceder a su expulsión, máxime considerando que acaba de ser madre de un hijo de nacionalidad chilena quien actualmente tiene 5 meses de vida, por lo que decretar la expulsión de la amparada significa una afectación al principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y a la integridad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, que consagra el artículo 1° de la Constitución Política de la República”.